Chía Cundinamarca
Señores
JEFE GRUPO SERVICIOS NO DOMICILIARIOS TELECOMUNICACIONES
Superintendencia de Industria y Comercio
Ref. DERECHO DE PETICION. Violación a la Constitución Nacional Art. 23, por parte de Comunicaciones Celular COMCEL S.A.
RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ persona mayor de edad, identificado como aparece al pie de la firma y obrando como representante del Comité de Servicios Públicos de Chía, por medio de este escrito interpone Derecho de Petición para que ustedes como entes de Control se pronuncien y realicen la gestión pertinente - o dirijan la petición al ente correspondiente – a la violación del Art. 23 de la Constitución Nacional en razón de los siguientes hechos:
1- Quisiera conocer los argumentos legales y constitucionales para que Comunicaciones Celular COMCEL S.A. se niegue a recibir peticiones a los usuarios en la oficina principal –correspondencia- y obligue a que sea enviado por correo certificado. Así lo ordenò la funcionaria DIANA MARITZA ACOSTA de correspondencia de la calle 15 con 92 el 16 de Enero. ¿es que por ser empresas particulares no las cobija la constitución?, ¿Cuáles son nuestros derechos al respecto?
2- Así mismo solicito conocer los argumentos para que Comunicaciones Celular COMCEL S.A. obligue a los usuarios a tener que radicar las PQR`s personalmente en los centros de atención. Teniendo en cuenta la extensa literatura y las sentencias Constitucionales que manifiestan que cualquier persona puede interponer peticiones en las oficinas que prestan servicios públicos, ¿Cual es la entidad del estado que regula este tipo de servicio y los derechos de los usuarios?
Atentamente,
RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ
C.C No. 19427010 de Bogotá
Chía, Vereda Bojacà. Urb. Valvanera, casa 23, Cra. 2 # 32-56 (nueva)
Señores
JEFE GRUPO SERVICIOS NO DOMICILIARIOS TELECOMUNICACIONES
Superintendencia de Industria y Comercio
Ref. DERECHO DE PETICION. Violación a la Constitución Nacional Art. 23, por parte de Comunicaciones Celular COMCEL S.A.
RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ persona mayor de edad, identificado como aparece al pie de la firma y obrando como representante del Comité de Servicios Públicos de Chía, por medio de este escrito interpone Derecho de Petición para que ustedes como entes de Control se pronuncien y realicen la gestión pertinente - o dirijan la petición al ente correspondiente – a la violación del Art. 23 de la Constitución Nacional en razón de los siguientes hechos:
1- Quisiera conocer los argumentos legales y constitucionales para que Comunicaciones Celular COMCEL S.A. se niegue a recibir peticiones a los usuarios en la oficina principal –correspondencia- y obligue a que sea enviado por correo certificado. Así lo ordenò la funcionaria DIANA MARITZA ACOSTA de correspondencia de la calle 15 con 92 el 16 de Enero. ¿es que por ser empresas particulares no las cobija la constitución?, ¿Cuáles son nuestros derechos al respecto?
2- Así mismo solicito conocer los argumentos para que Comunicaciones Celular COMCEL S.A. obligue a los usuarios a tener que radicar las PQR`s personalmente en los centros de atención. Teniendo en cuenta la extensa literatura y las sentencias Constitucionales que manifiestan que cualquier persona puede interponer peticiones en las oficinas que prestan servicios públicos, ¿Cual es la entidad del estado que regula este tipo de servicio y los derechos de los usuarios?
Atentamente,
RAFAEL JIMENEZ MARTINEZ
C.C No. 19427010 de Bogotá
Chía, Vereda Bojacà. Urb. Valvanera, casa 23, Cra. 2 # 32-56 (nueva)
Tel: 8614739. 3133687974.
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