La Alcaldía Local de Usaquén impuso
sellamiento con efecto suspensivo y preventivo de las actividades de captación
de aguas sobre la Quebrada Bosque de Pinos (calle 150 No. 6 B –
14) mediante la Resolución 110 de 2014, en cumplimiento con la Resolución
No. 02731 del 20 de diciembre de la Secretaría de Ambiente donde se establece
que no se cuenta con la concesión de aguas superficiales exigida por la ley.
La Resolución de la SDA establece que la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá desconectar el servicio
que presta el acueducto comunal del barrio Cedritos y al mismo tiempo, que
deberá realizar las conexiones necesarias a las redes oficiales para que se
garantice la prestación del servicio de agua potable a todos los habitantes de
dicho barrio. Además señala que la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá es la única encargada de prestar el servicio, como lo
establece la resolución No. 02731 de la Secretaría de Ambiente.
De otro lado, tras el análisis de
muestras del agua tomados en los acueductos comunitarios de la localidad
acordes con el Índice de Riesgo de Calidad de Agua –IRCA, realizado por el
Hospital de Usaquén dentro de los que se encuentra el acueducto
comunitario de Cedritos, el Hospital registró presencia de cloro residual,
coliformes y E. Coli lo que implica un riesgo para la salud. El mismo
informe asigna la condición de “riesgo alto” con un 67% de índice de
riesgo calculado para el consumo.
Lo que se infiere de este análisis es que
se están dosificando cantidades excesivas de cloro, que no obstante su alta
concentración en las muestras analizadas por el Hospital de Usaquén, no
alcanzan a eliminar las enterobacterias que denotan la presencia de heces
fecales con un contenido detectable de especies peligrosas para la salud cuando
son ingeridas como la Escherichia coli.
Finalmente, la Alcaldía Local de
Usaquén, requirió a quien haga las veces de representante legal de la Junta de
Acción Comunal del barrio Cedritos, para que se abstenga de continuar con las
causas que dieron lugar a la medida preventiva, so pena de las sanciones
administrativas y penales a que haya lugar. (Adjunto fotos)
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