Doctora EVAMARÍA URIBE TOBÓN
Doctora ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA (E)
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Doctor JORGE MARTÍN SALINAS y/o Encargado
Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición, artículo 23 CP
A- Solicito copias de los documentales suscritos por la Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP, dirigidas expresamente a mí LUIS MIGUEL MORENO LÓPEZ, una vez presenté oportunamente mi derecho de petición radicado número 010360 del 11 de febrero2002, las cuales me hubieran permitido mi derecho a la defensa, a la contradicción y al debido proceso, a saber: 1) Actos que informaran al usuario, a terceros y a mí, antes de proceder a la suspensión ilegal por 18 meses continuos, (ejemplo, si tenía una deuda o me faltaba un requisito para la independización del apartamento 204, Calle 21 8-11 Bogotá D.C., o tenía que aparecer en la acta de copropietarios del Edificio Baraya). 2) Actos que informaran los términos y motivos de la suspensión. 3) Actos que validaron la suspensión. Dicha documentación está en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y manifiesto que no la he recibido pese a que en Auto de fecha 23 de septiembre de 2010, Ponente Doctor Rafael Eugenio Quintero Milanés, Sala Disciplinaria No.39 de la Procuraduría General de la Nación, radicado IUS 317532-08 (161 4346), me notifica: “se advierte por información de la Superintendencia que tal documentación le ha sido enviada al quejoso”
B- Solicito copia de los Actos Administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde se advirtió a la Empresa, “que no podía suspender el servicio hasta tanto no fuera resuelto el recurso de Silencio Administrativo Positivo SAP, radicado SSPD 20025290323512 del 7 de Mayo de 2002; obligación impuesta por Ley 142/94, artículo 155; Acción de Cumplimiento 3043 de 2001 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Magistrado Ponente Germán Rodríguez Villamizar”; Reafirmada en Concepto SSPD-OJ-2005-466, “no procede suspensión del servicio cuando se haya presentado un Silencio Administrativo Positivo”, (si un usuario presenta una reclamación ante la empresa y esta no responde de manera oportuna, mal puede atribuirse incumplimiento del usuario para que la empresa suspenda el servicio), Doctora MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA, Jefe Oficina Asesora Jurídica.
C- Solicito copia de los mandatos que los funcionarios de Superservicios asumen que yo les otorgué a los señores Iván Galindo Orjuela y Luis Ernesto Medina Montes para intervenir ante la Empresa cuando presenté mí Derecho de Petición 010360 del 11 de febrero de 2002, “solicitud directa de independización de la cuenta contrato No. 47761 para el Apartamento 204 Calle 21 #8-11 Bogotá DC”; así mismo solicito copia del poder decisorio que la Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP les otorgó a estos mismos señores porque los funcionarios de Superservicios en oficio SSPD No. 20104101043151 del 16 de noviembre de 2010, dicen:
“El día 22 de enero de 2002 se recibió una carta firmada por el Señor Administrador del Edificio Baraya, Iván Galindo Orjuela, mediante la cual autorizaba al Señor Luis Ernesto Medina Montes para realizar los trámites correspondientes a la independización del Edificio Baraya. El día 6 de marzo de 2002, la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, recibió una carta firmada por el señor Luis Medina a través de la cual informaba que los apartamentos 202, 204, 206, 207, 306, 307, 406, 506, 603, 608, 702, 706, 707 de las torres 8 - 11 y los apartamentos 207, 302, 303, 306, 501 y 603 de la torre 8 - 35 se seguirían surtiendo de la cuenta contrato No. 47761, motivo por el cual el apartamento 204 no fue independizado desde un principio con aquellos que si fueron independizados. Nuevamente el día 10 de abril de 2002 se recibió comunicación del señor Luis Medina, donde informa nuevamente que los apartamentos 202, 204, 207, 406, 603, 608, 702 y 706 no se independizaran”.
Manifiesto que en ningún momento he dado mandato a los señores Iván Galindo Orjuela, y Luis Ernesto Medina Montes.
"Si un particular actúa a nombre de un tercero en el marco del procedimiento de defensa del usuario en sede de la empresa; debe demostrar que en efecto alguno de los sujetos que hacen parte del contrato de servicios públicos lo autorizó para el efecto, bien sea a través de un poder debidamente otorgado si se trata de un abogado, o, acompañando prueba idónea que permita demostrar la existencia de la autorización dada por el mandante en los términos del artículo 2149 del Código Civil”
PETICIÓN, en uso del Derecho de Petición, artículo 23 CP
1- Solicito a la Doctora EVAMARÍA URIBE TOBON, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Doctora ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, Superintendente (E), al Doctor JORGE MARTÍN SALINAS y/o Encargado, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; Aplicar la norma legal vigente establecida en el artículo 137.3 de la Ley 142 de 1994, reparación de perjuicios solicitados a la empresa mediante derecho de petición radicado E-2004-029788 del 31 de marzo de 2004, más el ajuste del IPC y los intereses legales por mora a la fecha de pago, por haberse dado el presupuesto del artículo 137.1 de la Ley 142 de 1994, “suspensión ilegal por más de 18 meses continuos a partir de mí Derecho de Petición 010360 del 11 de febrero de 2002”, y así dar cumplimiento a la Resolución SSPD 11206 del 4 de septiembre de 2003 confirmada con la Resolución SSPD 3063 de marzo 31 de 2004, acápite 5.3.1. LA EMPRESA DEBERÁ REALIZAR LA RESPECTIVA REPARACIÓN, REALIZAR LOS RESPECTIVOS ABONOS AL CARGO FIJO Y CONSUMO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY 142 DE 1994.
“Del hecho nace el derecho” y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene dentro sus funciones, artículo 13.10 Decreto 990 de 2002, la obligación de aplicar la norma legal vigente establecida en el artículo 137.3 de la Ley 142 de 1994. En Auto de fecha 23 de septiembre de 2010 de la Procuraduría General de la Nación, Sala Disciplinaria No.39, por radicado IUS 317532-08 (161 4346), notifica: “(ii) Las quejas que tenga el usuario con respecto a la prestación del servicio público domiciliario deben ser resueltas por la respectiva empresa, y la Superintendencia de Servicios Públicos es la entidad competente para conocer las quejas interpuestas contra las empresas de esa naturaleza, procedimiento para el cual están establecidos en la ley mecanismos y recursos jurídicos”
2- Solicito a los medios de comunicación, a la Conferencia Episcopal de Colombia, a las organizaciones de consumidores, etc., una amplia difusión de este derecho de petición y el correspondiente seguimiento.
3- Solicito una reunión con la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, con la Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el Ministro del Interior y de Justicia, con la Directora de la CRA, con el Presidente de la Comisión de los derechos Humanos del Senado de la República, con el Defensor del Pueblo, con el Procurador General de la Nación, con el Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, con los medios de comunicación, con el Vicepresidente de la República, y demás funcionarios con poder decisorio para que se verifiquen documentos y se estudien a fin de resolver esta pesadilla que he sufrido desde el 11 de febrero de 2002. Lamentablemente de todo esto queda muy claro que hoy me siento muy engañado y gravemente perjudicado por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, tanto material como moralmente, máxime cuando me he dado cuenta, que yo presumiendo de la buena fe, artículo 83 de la Constitución 1991, me desconoce mi Derecho de Petición 010360 del 11 de febrero de 2002, cambia deliberadamente mi solicitud de aplicar la norma legal vigente establecida en el artículo 137.3 de la Ley 142 de 1994 al haberse dado los presupuestos del artículo 137.1 de la Ley 142/94, por el cobro de una indemnización de perjuicios establecidos en el artículo 11.9 de la ley 142 de 1994, y decide la Resolución 8282 de Agosto 23 de 2004 con un documento que está adulterado en su radicado. Las respuestas evasivas de Superservicios me han hecho perder toda oportunidad de trabajo y actividad productiva, causándome un detrimento patrimonial fatal, pues tengo que estar pendiente solo y exclusivamente en reclamar mis derechos.
Atentamente,
LUIS MIGUEL MORENO LÓPEZ
CC 19056825 Bogotá
Notificaciones: Calle 24 1 Este – Villa Mercedes, Delicias norte, Chía, Cundinamarca
Teléfono: 8621025 – 8620376 CEL 3167094475
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