POR LA INMEDIATA TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON INTERAGUA
DEUDA ILEGÍTIMA, CONCESIÓN ILEGÍTIMA
Entre los créditos examinados por Comisión de Auditoria Integral del Crédito Público -CAIC- se encuentra el contrato de préstamo BID 1026-OC-EC por USD 40 millones, firmado el 16 de octubre de 1997, para financiar el Programa de Concesión al Sector Privado de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil. Este traspaso de competencias del Estado a la empresa privada se concretó en el año 2001 a través de la concesión que ECAPAG -Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil- otorgó a la Empresa Internacional Water Services-Guayaquil INTERAGUA Cia Ltda., subsidiaria de la estadounidense Bechtel.
En el informe de auditoria de la CAIC, presentado al país el 20 de noviembre del 2008, se concluye que esta concesión así como el contrato de crédito que financió su implementación están viciados de ilegalidades e ilegitimidades, producto de una serie de condiciones inaceptables para el país e incumplimientos del contrato de concesión. El informe determina que ECAPAG declare la caducidad del contrato de concesión con INTERAGUA. Tal conclusión se fundamenta, entre otros, en los siguientes hallazgos:
1. Lesión a la soberanía nacional: renuncia a la jurisdicción local en caso de controversias, subordinación de nuestra legislación a las normas del BID, injerencia en la legislación e institucionalidad del país. En las cláusulas del contrato de crédito se establecen una serie de condicionamientos con los cuales el BID -a través de su no objeción- ejerció control sobre todo el proceso de concesión, desde la elaboración de la propuesta del contrato de préstamo hasta la selección de ofertas y la elaboración del contrato de concesión.
2. Traspaso de competencias del Estado al sector privado: este contrato de crédito contempló la transformación de ECAPAG de prestador de servicios en ente supervisor del contrato de concesión, violando los Art. 61 y 171 de la Constitución en ese momento vigente, que determinaba como competencia del Estado el manejo de los servicios de agua potable.
3. Violación de derechos laborales. La reducción del personal de ECAPAG al mínimo, lo cual implicó el despido de 1.600 empleados al margen de las estipulaciones del contrato colectivo y graves denuncias de presión para conseguir las “renuncias voluntarias” de los trabajadores, violando así su derecho al trabajo proclamado en el Art. 49 de la Constitución.
4. Estructura tarifaria que perjudica a población más pobre: la concesión otorgada a INTERAGUA no ha representado un mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento en Guayaquil, por el contrario ha significado un impacto en la población de bajos ingresos debido al incremento sostenido de tarifas (189% desde la concesión), ocasionado por una estructura tarifaria cuya finalidad es garantizar la rentabilidad del operador privado.
5. Impactos en la salud y en el medio ambiente: la falta de tratamiento de las aguas residuales y la contaminación al medio ambiente por parte de la concesionaria, ha provocado problemas de salud pública. Así, en el año 2005, cuando se produjo un brote de hepatitis A, la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción determinó que el agua potable de Guayaquil no era “apta para el consumo humano”. Pruebas adicionales de laboratorio realizadas en hogares del Guasmo Sur confirmaron estos hallazgos.
6. Incumplimiento del contrato: la Auditoria de Gestión Financiera de julio del 2002, estableció que INTERAGUA recibió de ECAPAG más de 5,56 millones de dólares por concepto de recaudaciones al impuesto de telecomunicaciones y radio, monto que no fue invertido en nuevas conexiones de agua potable ni en la contratación de un fideicomiso para administrar tales fondos como lo exigía el contrato de concesión. Además, la CAIC evidenció que el incumplimiento de las obligaciones contractuales para la rehabilitación y ampliación de los servicios durante el primer quinquenio de concesión, ocasionaron que INTERAGUA sea multada con 1’500.000 dólares y 5’135.000 dólares, en los años 2007 y 2008, respectivamente. Estas multas prueban que se incurrió en lo estipulado en la cláusula vigésima del contrato de concesión que dispone la “terminación y caducidad del contrato por culpa de la concesionaria”.
Ante estas evidencias, la CAIC concluye que el crédito contratado con el BID fue innecesario, ilegítimo e ilegal, subrayando que el beneficiario final del préstamo, que hoy pagamos todas/os los ecuatorianos, fue y sigue siendo una empresa privada. De la misma manera, recomendó que ECAPAG declare la caducidad del Contrato de Concesión con INTERAGUA y asuma la prestación del servicio, fortaleciendo su funcionamiento con participación de organizaciones ciudadanas y colegios profesionales.
Estos resultados y recomendaciones son inseparables de la auditoria realizada con posterioridad por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda –MIDUVI-, en cumplimiento a la disposición transitoria vigésima sexta de la Constitución vigente, que ratifica los hallazgos de la CAIC y encuentra nuevas irregularidades. Así, los informes presentados por el MIDUVI en octubre de 2009, señalan, entre otros aspectos, que:
Ante los incumplimientos de INTERAGUA que dieron lugar a las multas, ECAPAG “debió aplicar el número 20.3.2 de la cláusula vigésima: Terminación del Contrato y Caducidad”. Lejos de ello, INTERAGUA es premiada por su incumplimiento pues: “el importe de la multa es utilizado por ECAPAG para resarcir el incumplimiento de la Concesionaria, se les devuelve la diferencia, y las obras ejecutadas pasan a formar parte de las inversiones realizadas por INTERAGUA y en consecuencia parte de sus activos”.
“INTERAGUA se muestra ineficiente en la disminución de pérdidas de agua potable pues en el proceso de distribución se pierde un 65,4% de lo producido, afectando significativamente al costo del metro cúbico comercializado”.
La concesionaria ha invertido sólo el 39% de fondos propios, el 61% de la inversión proviene de fondos del Estado (Municipio, ICE, CEM); en los planes de inversión futura se contempla un aporte de sólo el 29%, mientras 71% corresponde a fondos del Estado y la recuperación mediante tarifa.
INTERAGUA ha facturado por concepto de alcantarillado y depuración de aguas 160’543,167 dólares, mientras que la inversión realizada en alcantarillado ha sido sólo de 43’165.806 dólares, es decir sólo el 28% de lo que ha cobrado por este servicio.
Es inaceptable que en el contrato de concesión se estipule el tratamiento de sólo el 20% de las aguas residuales, y peor aún que la concesionaria haya cumplido con sólo el 11% de tratamiento de estas aguas.
Existen distorsiones graves en el cálculo del costo de la tarifa, tales como la inclusión de financiamiento público como inversiones propias, la incorporación de los impuestos y participación de los trabajadores (de las utilidades) como parte del factor de actualización de las tarifas, elevando su costo y generando beneficios financieros injustificados a favor de la concesionaria.
La consecuencia lógica de los resultados de estas dos auditorias solo puede ser la inmediata terminación del contrato de concesión con INTERAGUA. Sorprende, resulta incomprensible e inadmisible que el MIDUVI recomiende la renegociación de dicho contrato y que además ofrezca a esa empresa financiamiento del Banco del Estado para que cumpla con sus obligaciones.
Por soberanía, dignidad y justicia planteamos que el Gobierno Nacional de por terminada dicha concesión, declare la ilegitimidad y nulidad del contrato de crédito BID 1026-OC-EC y determine las responsabilidades nacionales e internacionales por los perjuicios causados al país.
Quito, 29 de octubre de 2009
Grupo Nacional contra la Deuda
Acción Ecológica
Centro de Derechos Económicos y Sociales –CDES-
Comité por la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo –CADTM-
onsejo Latinoamericano de Iglesias –CLAI-
Contrato Social por la Educación
ECUARUNARI
Jubileo 2000 Red Guayaquil
Observatorio de la Cooperación al Desarrollo –OCD-
Red de Mujeres Transformando la Economía –REMTE-
Corporaciòn AVOCAR - Colombia
Siguen adhesiones...
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