¿ESTADO SOCIAL DE DERECHOS?
Martha E. Cañon. Bogotà. D.C
Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no deben ser privatizados sino prestados por entidades públicas o por acueductos comunitarios sin ánimo de lucro con participación y Control Social.
El Estado Colombiano es un Estado Social de Derecho, ello implica que su actuar está sustentado en los derechos de las personas como individuos y como integrantes de una sociedad y uno de los avances más importantes en términos de la democracia ha sido el de facilitar a usuarios (as) el Control Social en los servicios públicos domiciliarios, con el propósito de hacer valer sus derechos e igualmente tener ciudadanos más activos.
El Control Social contribuye a garantizar el cumplimiento de los fundamentos del Estado Social de Derecho, “permite la vinculación directa de la ciudadanía al ejercicio público en tanto que la asume no solamente como depositaria de sus intervenciones, sino también y muy especialmente como interlocutora válida y necesaria para garantizar una gestión efectiva”(1), C. N. Art. 2.
En este contexto se pretende probar la importancia de los servicios públicos domiciliarios como un derecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo social de los usuarios (as) y de las comunidades y como tal se torna en derecho; no obstante, desde esta premisa, el gobierno, ha convertido, en gracia de la progresividad, en programa político primero y luego en servicio público, objeto de prestación por empresas privadas, los servicios públicos domiciliarios, en este sentido, los medios para obtener un nivel de vida con calidad por la generalidad de la población, son hoy otro negocio, otra actividad comercial posible de generar ganancia.
Así las cosas, los servicios públicos domiciliarios son uno de los mejores negocios, por cuanto se prestan en el domicilio de los ciudadanos y para efectos de desarrollo de la vida de los ciudadanos son consumidos inevitablemente por todos.
Este cambio se dio luego de la adopción del nuevo modelo económico, puesto que en la idea de Estado de Bienestar era un deber del Estado su prestación y por tanto un derecho de los ciudadanos, ahora con la privatización de las empresas y numerosas actividades desarrolladas por el Estado, la garantía (deber) de este derecho se tornó en una actividad de prestación de servicios, es decir, la cobertura no es problema con tal de que se pague, y por el otro lado, en cuanto al derecho a tener servicios públicos domiciliarios se tornó en derecho a contratar la prestación del servicio y a consumir.
El Control Social contribuye a garantizar el cumplimiento de los fundamentos del Estado Social de Derecho, “permite la vinculación directa de la ciudadanía al ejercicio público en tanto que la asume no solamente como depositaria de sus intervenciones, sino también y muy especialmente como interlocutora válida y necesaria para garantizar una gestión efectiva”(1), C. N. Art. 2.
En este contexto se pretende probar la importancia de los servicios públicos domiciliarios como un derecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo social de los usuarios (as) y de las comunidades y como tal se torna en derecho; no obstante, desde esta premisa, el gobierno, ha convertido, en gracia de la progresividad, en programa político primero y luego en servicio público, objeto de prestación por empresas privadas, los servicios públicos domiciliarios, en este sentido, los medios para obtener un nivel de vida con calidad por la generalidad de la población, son hoy otro negocio, otra actividad comercial posible de generar ganancia.
Así las cosas, los servicios públicos domiciliarios son uno de los mejores negocios, por cuanto se prestan en el domicilio de los ciudadanos y para efectos de desarrollo de la vida de los ciudadanos son consumidos inevitablemente por todos.
Este cambio se dio luego de la adopción del nuevo modelo económico, puesto que en la idea de Estado de Bienestar era un deber del Estado su prestación y por tanto un derecho de los ciudadanos, ahora con la privatización de las empresas y numerosas actividades desarrolladas por el Estado, la garantía (deber) de este derecho se tornó en una actividad de prestación de servicios, es decir, la cobertura no es problema con tal de que se pague, y por el otro lado, en cuanto al derecho a tener servicios públicos domiciliarios se tornó en derecho a contratar la prestación del servicio y a consumir.
Los DESC
La Constitución colombiana contempla en el Título II, Capítulo 2 los llamados “Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC”. Estos derechos implican una prestación por parte del Estado y por lo tanto una erogación económica que por lo general depende de una decisión política. Su razón de ser está en el hecho de que su mínima satisfacción es una condición indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos, con lo cual adquieren el carácter de fundamentales.
Bajo esta orientación, ya se había ocupado del tema la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, al igual que el Protocolo de San Salvador por cuanto las diferentes categorías de tales derechos constituye un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, característica que exige protección permanente con el propósito de obtener su plena vigencia, “sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”(2).
Sujetos del derecho
Con la presentación de la factura se puede inscribir un usuario, suscriptor o suscriptor potencial en un Comité de Desarrollo y Control Social. Estos citan públicamente a una asamblea en la que sé define su propio reglamento, la forma de realizarse la asamblea, citación a asamblea de usuarios, inscripción ante autoridades locales y empresas prestadoras de servicios públicos. Se pueden crear comités por cada uno de los servicios.
La ley de servicios públicos domiciliarios busca que la participación en los comités de Desarrollo y Control Social sé de con el fin de que contribuyan al mejoramiento del servicio a través de la proposición de planes y programas que resuelvan las deficiencias presentadas por las empresas; que las comunidades aporten recursos para la expansión y el mejoramiento de los servicios; soliciten modificación de las decisiones tomadas en materia de estratificación social; estudien y analicen el monto de los subsidios concedidos con recursos presupuestales de los municipios; y examinen los criterios y mecanismos para el reparto de subsidios y propongan medidas sobre el tema.
Al ser sujetos de derechos, está dentro de nuestras obligaciones, defenderlos, reconocerlos y hacerlos efectivos ante las instancias y autoridades pertinentes, tal es el caso del “Referendo por el Agua”, mecanismo de participación ciudadana, que permitirá lograr la vigencia del derecho humano al agua en Colombia y el manejo público del agua por parte de entidades del Estado y acueductos comunitarios, en un marco de protección, Control Social y sustentabilidad ambiental. Proceso adelantado actualmente por más de sesenta organizaciones de todo el país, entre ellas ONG ambientalistas, de usuarios, indígenas, sindicales y acueductos comunitarios entre otros.
¿Referendo en defensa del agua?
• El referendo se propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los demás seres vivos, y es un bien común de uso público que pertenece por tanto a la Nación colombiana.• En consecuencia, el acceso al agua será un derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para beber y para satisfacer las necesidades de higiene y preparación de alimentos y que el consumo humano es prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma gratuita, independientemente de su situación cultural, religiosa, social, de género, geográfica o económica.• Para garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado, mediante entidades de prestación de servicios públicos y sin ánimo de lucro, deberá realizar la prestación y la gestión directa e indelegable de los servicios de abastecimiento, disposición y saneamiento. Se exceptúan de este principio las organizaciones comunitarias que se hayan constituido para este fin como instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias deberán contar con el apoyo del Estado para la protección, control social y prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a las comunidades que así se organizan para satisfacer sus necesidades.• Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos indígenas y elemento fundamental del territorio de las comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres.• El Estado deberá dar especial protección y fomentar la conservación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias para la recarga de los acuíferos. Dicha protección incluirá la prohibición de realizar actividades que constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones en relación con el mencionado ciclo hídrico.
Se pretende
• El acceso al agua debe ser un derecho fundamental.• Que se garantice un mínimo vital gratuito para los hogares colombianos.• Que los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no se privaticen y sean prestados por entidades públicas o por acueductos comunitarios sin ánimo de lucro con participación y Control Social.• Que se garantice la efectiva conservación del medio ambiente necesario para que haya agua abundante y limpia.• Por ello el “Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida – CNDAV” les invita a integrarse en cada una de las regiones para crear los comités de impulso y las comisiones que tendrán la responsabilidad de abordar los temas políticos - jurídicos, organizativos, de educación y finanzas, con el propósito de lograr el éxito deseado en el referendo.
Invitan
Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida – CNDAV; Asociación de Vocales de Control de Servicios Públicos - AVOCAR; Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos; Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC; Corporación Penca de Sábila; Organización Ambientalista de Medellín; Comité de Impulso a la Organización Nacional de Acueductos Comunitarios; Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos; Central Unitaria de Trabajadores - CUT; CENSAT; Amigos de la Tierra – Colombia y ECOFONDO.
Informes: http://avocarelreferendo.blogspot.com - referendoporelagua@yahoo.com - avocarspd@gmail.com / Teléfonos: 6913442 - 6796497.
Informes: http://avocarelreferendo.blogspot.com - referendoporelagua@yahoo.com - avocarspd@gmail.com / Teléfonos: 6913442 - 6796497.
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