Por estos días se está adelantando por medios de comunicación una campaña sobre los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y en particular examinando como las empresas con abuso de la posición dominante violan el contrato de prestación del servicio con la anuencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Al respecto anexo un caso de falla en la prestación del servicio ocasionada por la empresa de acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá ESP y que por cumplimiento del contrato cláusula 31 y especialmente de la Ley 142/94 artículo 137.3 la empresa tiene que pagar una reparación.
En este caso la empresa no ha querido hacer la reparación solicitada por mí con radicado EAAB E-2004-029788 del 31 de marzo de 2004 sino que elude el tema de falla en la prestación del servicio determinada en el artículo 137.3 de la ley 142/94 y usando un truco jurídico cambia el tema por los perjuicios patrimoniales determinados en el artículo 11.9 de la misma ley porque estos se deben tramitar por vía judicial.
Al no responder la empresa esta solicitud, le compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenar esta reparación por cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 13.10 del Decreto 990 de 2002
Al requerir a Superservicios cumpla con sus funciones, ésta también elude el tema de falla en la prestación del servicio determinada en el artículo 137.3 de la ley 142/94 y usando el mismo truco jurídico cambia el tema por los perjuicios patrimoniales determinados en el artículo 11.9 de la misma ley porque estos se deben tramitar por vía judicial
En efecto la indemnización por perjuicios patrimoniales establecida en el artículo 11.9 de la ley 142/94 se debe tramitar por vía judicial.
Con tanta insistencia de Superservicios de hacer a través de la vía Judicial un cobro por perjuicios patrimoniales determinados en el artículo 11.9 de la Ley 142/94 propongo hacer este cobro con el concurso de los abogados de los medios de comunicación a fin de que este cobro sea prorrogado entre los participantes.
Señores Vocales de Control: La Doctora MARÍA FERNANDA GUERRERO MATEUS, Procuradora Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, en comunicación, radicado 49126 de fecha 14-08-2008, me informa que para la indemnización de perjuicios patrimoniales establecidos en el artículo 11.9 de la Ley 142/94, la Superintendente Dra. Evamaría Uribe Tobón le manifiesta que éste trámite solo puede realizarse por vía judicial. También, que la Doctora Evamaría le informa que mediante oficio S-2004-038309 del 22 de abril de 2004 la empresa me informó la no viabilidad de la solicitud de indemnización de perjuicios por $3.200.000.000, toda vez que no ha sido declarada civilmente responsable de ningún perjuicio.
Así las cosas, propongo también a los Vocales de control, ya que al parecer a los medios de comunicación no les interesa, hacer este cobro con el concurso de los abogados asesores a fin de que este cobro sea prorrogado entre los participantes y/o para construir una sede general donde se pueda ejercer la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Para la reparación establecida en el artículo 137.3 de la ley 142/94 como es un acto administrativo, me permito adjuntar el derecho de petición dirigido al Señor Presidente Dr. Álvaro Uribe, y espero sus comentarios y un seguimiento de parte de ustedes.
Cordial saludo:
LUIS MIGUEL MORENO LÓPEZ
Vocal de Control, Chía, Cundinamarca
TEL. 8621025 - 8620376 CEL 3167094475
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