Cultura del Control Social
El manejo del Control Social
de los Servicios Públicos, es
* Martha E. Cañón Parra
La dinámica del Control Social
desde la perspectiva y las necesidades de los usuarios (as) contribuye a
garantizar el cumplimiento del
fundamento del Estado Social de Derecho, plasmado en la Constitución Nacional. El artículo 2 de la Carta Política
reza, que entre los fines esenciales del Estado está: "Facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y
cultural de la Nación ", Además el artículo 103 ordena que "El
Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común
no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación, en las diferentes
instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan". Por
ende la norma es clara en el sentido que los ciudadanos deben intervenir, e
interactuar para garantizar una gestión efectiva.
En el libro "Herramientas
para el Control Social" de la Personería de Bogotá definen el Control Social
desde la perspectiva de las necesidades de los usuarios así:
"La acción consciente, permanente y juiciosa de los
ciudadanos y ciudadanas que se comprometen con el propósito de hacer
seguimiento a la actividad del Estado y sus instituciones para que ellas
cumplan con su sagrada misión y lo hagan desde la interlocución con quienes son
sus usuarios y beneficiarios, no sus clientes porque al Estado no le
corresponden los clientes".
Esta definición de la Personería nos permite tener otra visión de lo
que en realidad es el Control Social desde la perspectiva de los usuarios, con
sus necesidades y falencias, además hay una aclaración respecto la
posición y responsabilidad del Estado
que ve a los ciudadanos como son y no por el factor económico - clientes.
Al analizar la anterior
definición se observa implícitamente que hay gran diferencia del control social
desde el Estado y desde los usuarios, que falta mucho camino por recorrer, que
falta ir más allá de la simple necesidad ocasional de un usuario para
solucionar un caso específico. Al
generar una cultura del Control Social desde la ciudadanía, es más factible lograr equidad, justicia y por ende bienestar.
Adjuntamos breve
documento sobre el control social, elaborado por el Dr. Luis Orlando González
Rodríguez
·
Comités de Desarrollo y Control Social
El Estado Colombiano a través de la Constitución Nacional ,
la Ley 142 de
1994 y el Decreto Nacional 1429 de 1995 ha abierto, definido y reglamentado los
espacios de participación ciudadana y ha estructurado el marco institucional
para la participación en todos los ordenes, especialmente en un tema de muy
alta sensibilidad social como el de los servicios públicos domiciliarios.
En el artículo 2 de la
Ley 142 de 1994 se establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos conforme a las
reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 334, 336, y 365 a
370 de la Carta
Política , para los siguientes fines:
Los artículos 62
a 66 esbozan los procedimientos, alcances y requisitos
para la constitución y funcionamiento del Control Social
El Decreto 1429 de 1995 define integralmente el proceso
constitutivo de los Comités de Desarrollo y Control Social, sus atribuciones,
estructura, funcionamiento y articulación con los diferentes agentes
institucionales del sector de los servicios públicos domiciliarios.
ESTADISTICAS DE LA
PARTICIPACION
A
pesar de que la iniciativa para su constitución es netamente comunitaria y de
que la función directa de apoyo recae en las administraciones municipales, los
datos de la "Revista Super cifras en
usuarios", SSPD, 1999 anuncia
que en el país, luego de la vigencia de la Ley 142 de 1994 y, sobretodo, de la emisión del
Decreto 1429 de 1995, se han conformado 1365 Comités de Desarrollo y Control
Social, con presencia en 29 departamentos (91%) y en 597 municipios (55%).
Desde el año 1999 hasta el día de hoy no se tiene un estudio real
de los Comités existentes dentro del territorio colombiano.
En la sub dirección de personas jurídicas - área de registro de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, el balance de comités
actualizados a octubre 31 de 2006, da un Total de 137 comités, pero se observa en la realidad que el trabajo
de los comités se limita solo a nombrar el Vocal de Control, cuyo trabajo se
torna disperso, y aislado.
Espacios para la
decisión
-
Empresas de SPD - Públicas: La
EAAB , es la única entidad que por ley y luego de difíciles
discusiones, tiene en la
Junta Directiva la presencia de tres (3) Vocales, hasta la
fecha la
Superintendencia no ha reportado que en otras ciudades o
municipios haya la representación de Vocales en las respectivas empresas de
SPD.
-
Comités de Estratificación:
En dos o tres municipios
existe la aceptación de Vocales; para
Bogotá la misma oficina de Estratificación liderada por el Alcalde Mayor
no ha tenido la
Voluntad Política en el sentido que por ley debe haber mínimo
dos (2) vocales dentro del comité de estratificación.
Si observamos hace falta la voluntad política de las autoridades
para fortalecer los procesos en el contexto de la participación.
Comités de Desarrollo
y Control Social
"Son organizaciones creadas para asegurar la
participación ciudadana en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de
las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios".
Se pueden conformar por
iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales de un
municipio o distrito.
En nombre de los usuarios,
participan en la gestión y fiscalización de las empresas que prestan servicios
públicos domiciliarios en el municipio donde viven. Ante las empresas y las autoridades, están
representados por un Vocal de Control Social.
Nota: Cabe aclarar que el
Control Social puede ser ejercido por
varios actores, pero los Comités de Desarrollo y Control Social de los SPD son:
Ver: "Manual de Comités de Desarrollo", Volumen I - Decreto 1429 de 1995. SSPD
Es importante resaltar que el pilar de la Corporación AVOCAR
es el Control Social dirigido a toda la
ciudadanía en especial los usuarios y usuarias, pero ante todo fortalecer el
trabajo disperso de los Comités de Desarrollo y sus Vocales de Control en todo
el territorio colombiano.
Vocal de Control
de Desarrollo y Control
Social que lo eligió
Los Vocales de Control ayudan a los usuarios en varias formas:
- Informan a los
usuarios de sus derechos y deberes en materia de los servicios públicos domiciliarios
y ayudan a defenderlos y hacerlos cumplir.
- Reciben informes
de los usuarios sobre el funcionamiento de las empresas de servicios públicos y
promueven correctivos.
- Atienden
consultas, pero se debe aclarar que "no son tramitadores de los Usuarios"
- Elección del
Vocal de Control
Cualquier miembro del comité puede ser elegido Vocal de Control,
por decisión mayoritaria de sus miembros, una vez se constituye el comité, sus
miembros eligen la junta directiva y al
Vocal. La información relativa a la
elección del Vocal y del comité se adjunta en el documento anexo expedido por la Superintendencia
de SPD. Ver "Manual del Vocal
de Control de los SPD", Volumen II, expedido por la Superintendencia
de SPD.
Enlaces de interés
- SSPD: http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio
- Procuraduría
General de la nación: http://www.procuraduria.gov.co/
- Contraloría
General: http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest;jsessionid=543add61a79cdc2ecf17d20cb253
- Defensoria del Pueblo: http://www.defensoria.org.co/red/
- Gobernación
de Cundinamarca: http://www1.cundinamarca.gov.co/gobernacion/
- Alcaldía
Mayor de Bogotá: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/01.27.html
- Secretaria
del Medio Ambiente: http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/inicio.php
- Secretaria del Hábitat: http://www.habitatbogota.gov.co/sdht/index.php